LEGISLACION DEL SECRETO PROFESIONAL


Dice la Ley 23 que secreto profesional es aquello que no es ético revelar sin justa causa. Pero ¿quién y con qué criterio establece lo que es ético o es no ético? Muchas veces lo que es no ético o licito para las autoridades judiciales, no lo es para el criterio del médico o del paciente. Es cierto que hoy no existe la "enfermedad vergonzante" o "secreta", aquella que pueda causarle pena moral a quien la padece frente a la familia y a la sociedad. Quizás el sida tenga algo de tal: sin embargo, cada vez va perdiendo más esa condición, lo cual es favorable, pues su clandestinidad hace mucho más daño al enfermo y a la comunidad.
En mi concepto, la verdadera reserva profesional no debe quedar al criterio del médico sino, en particular, al del paciente. Este, haciendo uso del derecho de autonomía, suele escoger al médico –cuando su situación económica se lo permite- y en un acto de confianza deposita en él, le confía, sus problemas de salud, y aun de otro tipo. Si el paciente solicita la reserva de algún asunto determinado, el médico está obligado a hacerlo, siempre y cuando su ocultamiento no perjudique a terceros. Así debe advertirlo éste para que aquél no se llame a engaño ni se vaya a sentir defraudado. Como la historia clínica ya no es un documento absolutamente privado, el médico se abstendrá de registrar en ella lo que el paciente le ha confiado como secreto. Siendo así, me parece que la Ley 23 se excedió al prescribir que el médico debe callar "todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido". En 1968, en la enmienda introducida en Sydney a esa Declaración, la reserva se hace aún más exigente al comprometer al médico a mantenerla "aun después de fallecido mi paciente" .
"Artículo 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
·         Enfermo en aquellos que estrictamente le concierne y convenga.
·         A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
·         A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.
·         A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley.
·         A los interesados, cuando por efectos físicos irremediamente o enfermedades graves infecto - contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o la de su descendencia"
Interpretada y cumplida así la reserva profesional, confiere al médico la virtud de ser confidente, vale decir, de comportarse como un amigo del alma de su paciente, pues sólo la amistad elevada a tan alta categoría, da lugar a la confidencia. Esta virtud se relaciona en muchos con el principio de beneficencia.







CLASES DE SECRETO PROFESIONAL “MEDICO”


Todo médico debe tener presente, así como su personal auxiliar, que tienen obligación de guardar secreto, entendido éste como “lo que cuidadosamente se tiene reservado” sobre hechos que conozca en el ejercicio de su profesión. El derecho del paciente a que la información que proporciona al médico se mantenga en forma confidencial es una premisa fundamental de la atención médica.

Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos
·SECRETO NATURAL: Es independiente de todo contrato, es todo lo que se ha descubierto por casualidad, por investigación, o por confidencia y no se puede divulgar, es obligación moral guardar el secreto ya que su moral no le permite perjudicar a disgustar a los demás.
·  SECRETO PROMETIDO: Nace de un contrato, donde es explicito la promesa de guardar el secreto después de haberlo conocido ya sea por casualidad, investigación personal o por confidencia.
·  SECRETO CONFIADO: Es una promesa explicita antes de recibir la confidencia o secreto.


Aquí en el secreto confiado es donde pasa a ser estrictamente confidencial o profesional  confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados.

En las confidencias hechas al médico, casi nunca se hace una petición expresa del secreto. El paciente refiere una serie de aspectos en relación a su enfermedad, algunas veces en forma espontánea y otras por el interrogatorio intencionado; también es frecuente que dé a conocer situaciones, hechos y acciones que no tienen relación con su padecimiento, pero que siente la necesidad de que el médico las conozca, ya sea porque lo considera como confidente y consejero, ya sea porque piensa que pueden tener relación con su enfermedad o bien porque se siente aliviado al darlas a conocer.

La obligación de guardar silencio en el secreto confiado y sobre todo en el profesional es particularmente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista bioético no son completamente absolutos. El secreto profesional tiene asignados sus límites por el derecho natural, su obligación cesa por dispensa del que lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para una tercera persona inocente, para el mismo que lo ha confiado o para el depositario del secreto.

LEY DEL SECRETO: Esta ley prohíbe en todas formas averiguar, por medios ilícitos, los secretos ajenos; manifestar sin justa causa los que se han conocido casualmente, ya sea por investigación personal o por confidencias recibidas; y utilizar injustamente los secretos ajenos, especialmente cuando se usan sin causa suficiente contra los intereses del que nos ha hecho depositario de sus intimidades.






FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL

El médico puede faltar al secreto que debe a sus pacientes de cuatro maneras:

· AVERIGUACIÓN INDISCRETA: El médico puede hacer averiguaciones indiscretas, imprudentes y/o ilícitas de los antecedentes personales o patológicos del paciente, que descubren a un tercero un pasado que había que mantener en secreto, o hacen que otros entren en sospecha sin necesidad.
· RELACIÓN DIRECTA: Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una justificada molestia a los interesados.
· REVELACIÓN INDIRECTA: Es cuando no se menciona el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo.



CONDUCTA DEL MÉDICO ANTE EL
SECRETO PROFESIONAL

  •    La obligación de guardar el secreto médico hay que mantenerla preferentemente.
  •       En caso de duda sobre revelar o no el secreto médico, hay que guardar el secreto.
  •   Cuando haya que manifestar un secreto médico, debe hacerse siempre con prudencia, no revelando más que lo necesario.
  •     Cuando debe revelarse un secreto médico, será prudente consultar con personas de solvencia moral dentro de la propia profesión.

El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a su discreción y actitud honesta y ponderada ante un problema de carácter profesional. El secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la confianza que debe inspirar la profesión y quien la ejerce, y asegura el honor y la tranquilidad de los enfermos y sus familiares.




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