Dice la Ley 23 que secreto profesional es aquello que no es ético revelar
sin justa causa. Pero ¿quién y con qué criterio establece lo que es ético o es
no ético? Muchas veces lo que es no ético o licito para las autoridades
judiciales, no lo es para el criterio del médico o del paciente. Es cierto que
hoy no existe la "enfermedad vergonzante" o "secreta",
aquella que pueda causarle pena moral a quien la padece frente a la familia y a
la sociedad. Quizás el sida tenga algo de tal: sin embargo, cada vez va perdiendo
más esa condición, lo cual es favorable, pues su clandestinidad hace mucho más
daño al enfermo y a la comunidad.
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"Artículo 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia
la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
·
Enfermo en
aquellos que estrictamente le concierne y convenga.
·
A los familiares
del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
·
A los
responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas
mentalmente incapaces.
·
A las autoridades
judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley.
·
A los
interesados, cuando por efectos físicos irremediamente o enfermedades graves
infecto - contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o
la de su descendencia"
Interpretada y cumplida así la reserva profesional, confiere al médico la
virtud de ser confidente, vale decir, de comportarse como un amigo del alma de
su paciente, pues sólo la amistad elevada a tan alta categoría, da lugar a la
confidencia. Esta virtud se relaciona en muchos con el principio de
beneficencia.
CLASES DE SECRETO PROFESIONAL “MEDICO”
Todo médico debe tener presente, así como su personal auxiliar, que tienen obligación
de guardar secreto, entendido éste como “lo que cuidadosamente se tiene reservado”
sobre hechos que conozca en el ejercicio de su profesión. El derecho del
paciente a que la información que proporciona al médico se mantenga en forma
confidencial es una premisa fundamental de la atención médica.
Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos
·SECRETO NATURAL: Es independiente de todo contrato, es todo lo que se ha descubierto por
casualidad, por investigación, o por confidencia y no se puede divulgar, es
obligación moral guardar el secreto ya que su moral no le permite perjudicar a
disgustar a los demás.
· SECRETO PROMETIDO: Nace de un contrato, donde es explicito la promesa de guardar el secreto
después de haberlo conocido ya sea por casualidad, investigación personal o por
confidencia.
· SECRETO CONFIADO: Es una promesa explicita antes de recibir la confidencia o secreto.
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En las confidencias
hechas al médico, casi nunca se hace una petición expresa del secreto. El
paciente refiere una serie de aspectos en relación a su enfermedad, algunas
veces en forma espontánea y otras por el interrogatorio intencionado; también
es frecuente que dé a conocer situaciones, hechos y acciones que no tienen
relación con su padecimiento, pero que siente la necesidad de que el médico las
conozca, ya sea porque lo considera como confidente y consejero, ya sea porque
piensa que pueden tener relación con su enfermedad o bien porque se siente
aliviado al darlas a conocer.
La obligación de
guardar silencio en el secreto confiado y sobre todo en el profesional es
particularmente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista bioético no son
completamente absolutos. El secreto profesional tiene asignados sus límites por
el derecho natural, su obligación cesa por dispensa del que lo ha confiado,
cuando se hace imposible guardarlo sin muy grave perjuicio para la sociedad
entera, para una tercera persona inocente, para el mismo que lo ha confiado o para
el depositario del secreto.
LEY DEL SECRETO: Esta ley prohíbe en todas formas averiguar, por medios ilícitos, los
secretos ajenos; manifestar sin justa causa los que se han conocido casualmente,
ya sea por investigación personal o por confidencias recibidas; y utilizar
injustamente los secretos ajenos, especialmente cuando se usan sin causa
suficiente contra los intereses del que nos ha hecho depositario de sus
intimidades.
FALTAS CONTRA EL SECRETO PROFESIONAL
El médico puede
faltar al secreto que debe a sus pacientes de cuatro maneras:
· AVERIGUACIÓN INDISCRETA: El médico puede hacer averiguaciones indiscretas,
imprudentes y/o ilícitas de los antecedentes personales o patológicos del
paciente, que descubren a un tercero un pasado que había que mantener en
secreto, o hacen que otros entren en sospecha sin necesidad.
· RELACIÓN DIRECTA: Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la
de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico
cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una
justificada molestia a los interesados.
· REVELACIÓN INDIRECTA: Es cuando no se menciona el nombre del enfermo, pero se le expone a ser
identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la
descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo.
SECRETO PROFESIONAL
- La obligación de guardar el secreto médico hay que mantenerla preferentemente.
- En caso de duda sobre revelar o no el secreto médico, hay que guardar el secreto.
- Cuando haya que manifestar un secreto médico, debe hacerse siempre con prudencia, no revelando más que lo necesario.
- Cuando debe revelarse un secreto médico, será prudente consultar con personas de solvencia moral dentro de la propia profesión.
El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a su
discreción y actitud honesta y ponderada ante un problema de carácter
profesional. El secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la confianza
que debe inspirar la profesión y quien la ejerce, y asegura el honor y la
tranquilidad de los enfermos y sus familiares.
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